Una nueva Superintendencia del Sistema Financiero

a. Ley y atribuciones

El 30 de noviembre de 1990 se decretó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, institución que fue rediseñada para que sea integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, pero contando con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere su ley orgánica, publicada en Diario Oficial No. 278, Tomo 309 del 16 de diciembre de 1990.

Con base en la Ley Orgánica, las atribuciones de la Superintendencia son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central de Reserva de El Salvador y demás entidades sujetas a su vigilancia;

b) Dictar las normas, dentro de las facultades que le confieren las leyes, para el funcionamiento de las Instituciones bajo su control;

c) Autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones de Seguros y demás entidades que las leyes señalan;

ch) Vigilar y fiscalizar operaciones de intermediación de entidades que conformen el Sistema Financiero, que están bajo su supervisión;

d) Las demás funciones de inspección y vigilancia que le corresponden de acuerdo a las leyes.

b. Consejo Directivo

La Superintendencia está integrada por un Consejo Directivo que constituye una garantía para el cumplimiento de todas las facultades y atribuciones que le competen; por el Superintendente del Sistema Financiero, por lo intendentes y demás empleados que su organización requiera (Artículo 4. de la Ley Orgánica).

Al Consejo Directivo lo conforman el Superintendente, que será el Presidente del Consejo; un miembro propietario nombrado por el Banco Central; un miembro propietario nombrado por el Ministro de Hacienda; un miembro propietario nombrado por el Ministro de Economía; y un miembro propietario nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Facultades del Consejo Directivo de la SSF:

a) Emitir dentro de las facultades que le confiere esta Ley, el Reglamento Interno, el Reglamento de Trabajo y demás normas necesarias para el desarrollo de las labores de la Superintendencia;

b) Dictar las normas que sean necesarias para coordinar las labores de fiscalización de la Superintendencia con las labores de auditoría que realizan los auditores externos o internos de los integrantes del Sistema Financiero;

c) Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los Estados Financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados; determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad y establecer criterios para la valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones por riesgos. Todo ello con el objeto de que se refleje la real situación de liquidez y solvencia de las entidades financieras;

ch) Dictar las normas para que los entes fiscalizados proporcionen al público información suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;

d) Autorizar la promoción, y la constitución e inicio de operaciones de Sociedades Salvadoreñas que funcionarán como Instituciones de Crédito o de Seguros.

e) Autorizar a las Instituciones de Crédito o Instituciones de Seguros establecidas, la ampliación de sus operaciones a ramas no previstas en su autorización, la modificación o prórroga de su pacto social, la reforma de sus estatutos, la fusión con otras Sociedades y el cierre de sus operaciones;

f) Autorizar, previo informe del Banco Central, a las Instituciones constituidas con arreglo a las leyes extranjeras que se propongan operar como Instituciones de créditos, o Instituciones de seguro, para establecer Sucursales, Agencias u Oficinas o para servir como Centros de Información de sus clientes o bien colocar fondos en el país en créditos o inversiones, sin realizar operaciones pasivas y autorizar el cierre de las mismas;

g) Dictar las normas para el establecimiento y vigilancia de las reservas técnicas y matemáticas, inversiones y reaseguros de las Instituciones de Seguros;

h) Aprobar el presupuesto Anual de la Superintendencia, así como el Régimen de Salarios y otras remuneraciones;

i) Decretar cuando fuere procedente de conformidad con la Ley, a propuesta del Superintendente y previa opinión del Banco Central, la intervención de las Instituciones bajo su control;

j) Conocer de los recursos que se interpongan de las resoluciones dictadas por el Superintendente, en los que la presente Ley le señale competencia; y

k) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

c. Legislación Financiera

Ley de Sociedades de Seguros. Aprobada el 10 de octubre de 1996, por Decreto No. 844. Tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las sociedades de seguros y la participación de los intermediarios de seguros, con el fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora.

Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos. Aprobada el 23 de diciembre de 1998, por Decreto No. 498. Su objeto es el de prevenir detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.

Ley de Bancos. Aprobada el 12 de septiembre de 1999 por Decreto No. 697. Su finalidad es la de regular la función de intermediación financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos, propiciando que estos brinden a la población un servicio transparente, confiable y ágil, que contribuya al desarrollo del país. Derogó a la anterior Ley de Bancos y Financieras y sus reformas posteriores.

Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios. Aprobada el 16 de febrero de 2000, por Decreto No. 849, vigente desde el 1 de julio de 2001. Le corresponde regular la organización, el funcionamiento y las actividades de la intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se dedican en la ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.

Ley de Integración Monetaria. Vigente desde el 1 de enero de 2001; aprobada por Decreto Legislativo No. 201 del 30 de noviembre de 2000. Establece el tipo de cambio fijo y estable entre el colón salvadoreño y el dólar de los Estados Unidos de América, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar, otorgándosele curso legal a la moneda norteamericana.

Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta. Aprobada el 21 de febrero de 2002 por decreto legislativo 742. Las anotaciones electrónicas en cuenta representan valores negociables mobiliarios, incorporados a un registro electrónico y no a un documento. Su creación, administración, los demás actos que recaen sobre las mismas y su extinción se regirán en su orden por esta ley y, en su defecto, por la Ley del Mercado de Valores, por las demás leyes mercantiles en lo que esté de acuerdo a la naturaleza que es propia de las anotaciones electrónicas en cuenta y por los usos y costumbres bursátiles. (Diario Oficial No. 57, Tomo 354 del 22 de marzo de 2002).

Ley del Sistema de Garantías Recíprocas. Aprobada el 20 de septiembre de 2001 por decreto legislativo 553. El propósito de esta ley es regular el sistema de garantía recíproca y sus operaciones para facilitar el acceso a la micro, pequeña y mediana empresa al financiamiento y a las contrataciones y adquisiciones públicas o privadas.

Ley de Protección al Consumidor. Aprobada el 18 de agosto de 2005 por decreto legislativo 776. El objeto de esta ley es proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores (Diario Oficial No. 166, Tomo 368 del 8 de septiembre de 2005). Derogó la anterior ley de protección al consumidor, contenida en el decreto legislativo No. 666 de fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 330 del 22 de marzo del mismo año.

Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero. Aprobada el 22 de noviembre de 1990 por decreto legislativo 628. La SSF es una institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador que contará con autonomía, en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, y tendrá como finalidad principal el vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las instituciones sujetas a su control (Diario Oficial No. 278, Tomo 309 del 10 de diciembre de 1990).

Ley de Titularización de Activos. Aprobada el 15 de noviembre de 2007 por la Decreto Legislativo 470. Tiene por objeto regular las operaciones que se realizan en el proceso de titularización de activos, a las personas que participan en dicho proceso, y a los valores emitidos en el mismo, así como establecer su marco de supervisión (Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007.