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Atribuciones y Funciones
De conformidad al art. 4 de la
, a la misma le
corresponden las siguientes atribuciones: Atribuciones
-
Fiscalizar, vigilar y controlar a las entidades
sujetas a fiscalización señaladas en el articulo 3 de la Ley y, para
tal efecto, puede requerir y examinar toda la documentación relacionada que
estime necesaria; realizar arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones
contables, auditorías de sistemas y verificaciones de otra índole y requerir
de las personas naturales, sociedades o entidades, los dictámenes o la
información que considere necesaria disponiendo lo pertinente dentro del
ejercicio de sus facultades legales; salvo las excepciones autorizadas por
la Superintendencia, todos los libros, archivos y documentos de las
entidades o personas fiscalizadas deben estar permanentemente disponibles
para su examen en la sede principal de sus negocios;
-
Establecer la forma en que deberán llevar la
contabilidad los entes fiscalizados, y los criterios para consolidar
las operaciones y estados financieros de los mismos, y aprobar los
respectivos catálogos de cuentas de cada entidad fiscalizada;
Imponer las sanciones correspondientes, de conformidad a los procedimientos
establecidos en la Ley;
-
Autorizar, suspender o cancelar la oferta pública
de valores y de funcionamiento de personas naturales, sociedades o
entidades participantes en el mercado bursátil de conformidad a lo
establecido en la Ley de Mercado de Valores y en la Ley Orgánica de la
Superintendencia;
-
Establecer criterios técnicos para
determinar los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos
bursátiles o sanas prácticas del mercado;
-
Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores,
cuando en el mercado existan condiciones desordenadas, o se efectúen
operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;
-
Ordenar la suspensión de operaciones a
las personas o entidades que sin la autorización correspondiente, realicen
operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen oferta
pública de valores no asentados en el Registro Público Bursátil, salvo lo
determinado en otras leyes;
-
Ordenar la suspensión inmediata de la propaganda
o de la información publicitaria de las personas jurídicas que
realicen oferta pública de valores, así como de las personas naturales o
jurídicas que realicen intermediación de éstos, cuando contengan
características diferentes a la emisión de valores inscrita por la
Superintendencia, o cuando se compruebe, de acuerdo con esta Ley, que la
propaganda o información publicitaria es engañosa o que contiene datos que
no son verídicos; sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes;
-
Ordenar en situaciones de grave crisis financiera
la suspensión temporal de operaciones de los entes fiscalizados;
-
Velar porque existan en el mercado condiciones de
libre competencia, evitando la existencia de prácticas oligopólicas;
-
Prevenir eventuales situaciones que puedan
afectar la solvencia e integridad de los entes regulados por la Ley,
dictando las resoluciones correspondientes según el caso;
-
Organizar y mantener actualizado el Registro
Público Bursátil y los demás registros bajo su control, de
conformidad a las leyes pertinentes;
-
Participar en organismos nacionales e
internacionales o entidades extranjeras afines a la Superintendencia
en las materias de su competencia y celebrar convenios o acuerdos con dichos
organismos, con sujeción a las normas legales aplicables y a la aprobación,
en su caso, de las autoridades correspondientes;
-
Autorizar la constitución, operación y registro
de las Bolsas de Valores, de las sociedades especializadas en el
depósito y custodia de valores y de los demás entes fiscalizados que las
leyes señalen, considerando las condiciones económicas del mercado
financiero; así corno autorizar la constitución y operación de almacenes
generales de depósito, la modificación o prórroga de su pacto social, la
reforma de sus estatutos, la fusión con otras sociedades y el cierre de sus
operaciones;
-
Autorizar el asiento en el Registro Público
Bursátil, de conformidad a lo que regulen las leyes respectivas, de
las personas o entidades que en cualquier forma participen o intervengan en
el mercado de valores;
-
Actuar como órgano de consulta del Gobierno de la
República y de otras entidades en materias de su competencia;
-
Solicitar la actuación de las autoridades
competentes cuando así lo considere necesario;
-
Atender y recibir las consultas y peticiones,
así como investigar las denuncias o reclamos formulados por los inversores u
otros legítimos interesados, en materias de su competencia;
-
Otras funciones y atribuciones que se establezcan en
otras leyes.
Para, cumplir las funciones anteriores, la
Superintendencia se encuentra facultada para examinar por los medios que
estime conveniente, los negocios, bienes, libros, archivos, cuentas y
correspondencia abierta de las instituciones sujetas a fiscalización. De la
misma manera, las instituciones fiscalizadas deben facilitar a la
Superintendencia el acceso directo a los sistemas de información de las
operaciones bursátiles que se estén realizando (Art. 38,
).
Asimismo, la Superintendencia dentro de su ámbito de competencia deberá
facilitar el desarrollo del mercado de valores, tanto institucional como
normativamente, velando siempre por los intereses del público inversor, para
lo cual ejercerá las siguientes funciones (Art. 5,
)
Arriba
Funciones
-
Establecer mecanismos y sistemas de
actualización, divulgación y capacitación, en materia de mercado de valores.
-
Adoptar medidas orientadas a facilitar el
desarrollo de un mercado de valores de largo plazo.
-
Crear y mantener el Sistema de
Estadística Nacional de Valores.
-
Hacer publicaciones sobre el mercado de
valores.
-
Establecer la forma en que deberán
suministrar la información al público los entes contemplados en el articulo
3 de la Ley, con el propósito de velar por la transparencia del mercado de
valores, propiciando con ello que los precios reflejen la situación del
mercado.
-
Propiciar la autorregulación de los entes
fiscalizados, dentro del ordenamiento jurídico vigente.
-
Propiciar la integración de los mercados
de valores.
-
Mantener relación constante con
organismos estatales y privados que, con sus actividades, incidan en el
desarrollo del mercado de valores, a efecto de coordinar las diversas
políticas de dicho mercado.
-
Gestionar ante otras autoridades el
desarrollo del mercado de valores.
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