 |
Consideraciones a tomar cuando Contrate
A. Seguros de vida ES OBLIGACIÓN de la
aseguradora entregarle su póliza cuando se trate de un seguro de vida
INDIVIDUAL y tratándose se seguros COLECTIVOS, le deberá entregar un
CERTIFICADO INDIVIDUAL de cobertura a cada asegurado; mientras que la póliza
global será entregada al contratante del seguro.
ELIJA LA PROTECCIÓN que más le convenga, pues existen diversas
modalidades, TEMPORAL, POPULAR y DE EMPRESA; por lo que debe asesorarse con
su agente de seguros. (Art. 1487, 1493 y 1494, Código de Comercio)
RECUERDE que la suma asegurada para sus beneficiarios puede
ser entregada a ellos en un solo pago o cuotas.
EXISTEN restricciones aplicables al PAGO de la indemnización,
como lo es el suicidio, si sucede después de dos años de la celebración o
rehabilitación del contrato (Art. 1490, Código de Comercio) o en el caso de
falsedad de información, sin dolo o culpa grave de su parte, en donde estará
obligado a ponerlo en conocimiento del asegurador, tan pronto como advierta
esta circunstancia, (Art. 1371, Código de Comercio)
SI USTED DESIGNA como beneficiario a su cónyuge o a sus
descendientes, los DERECHOS derivados de la designación de beneficiario y el
del aseguramiento, NO podrán ser EMBARGADOS ni ejecutados por concurso o
quiebra del asegurado. (Art. 1471 Código de Comercio) B.
Seguro de gastos médicos POR LO GENERAL
las aseguradoras establecen un convenio Médico Hospitalario (Red Médica) con
proveedores (médicos, hospitales, laboratorios y farmacias) y proporcionan
beneficios tales como, créditos en los hospitales, descuentos con
proveedores, reembolso de los pagos realizados en la consulta médica
externa.
EN CASO DE URGENCIAS que amerite atención inmediata acuda a
los hospitales de la red y de aviso a la aseguradora a los teléfonos que le
han indicado.
RECUERDE que la PRE-EXISTENCIA de enfermedad es un
padecimiento cuyos síntomas o signos se manifestaron antes del inicio de la
cobertura del seguro y por lo tanto, no son cubiertas, pues se trata de
enfermedades crónicas o graves que ya existen en el momento de la
contratación.
RECUERDE que usted participa con la aseguradora en los gastos
de sus enfermedades, pues por cada reclamo que usted presenta, le descuentan
una cantidad fija de dinero llamada DEDUCIBLE y al saldo del reclamo, le
aplican un COASEGURO que es otra cantidad de dinero que usted también debe
pagar.
USTED TIENE DERECHO a que su historial médico sea tratado con
absoluta confidencialidad. C. Seguro de daños
ES IMPORTANTE que usted VERIFIQUE los datos de su automóvil
contenidos en la carátula de la póliza para evitar problemas a futuro al
presentar algún reclamo.
RECUERDE que la aseguradora puede NEGARSE a efectuar el pago
de la cobertura contratada debido al uso inadecuado de la misma, tal como,
la falta de licencia del conductor, al hecho de que éste conduzca en estado
de ebriedad o bajo el efecto de una droga y que el accidente lo origine
alguna persona que no está autorizada para manejar el vehículo.
Al ocurrirle un accidente con su vehículo DEBERÁ: Llamar
inmediatamente al teléfono de la aseguradora e indicar la ubicación exacta
del accidente. No hacer tratos personales con nadie, deje que el
representante de la aseguradora se haga cargo del siniestro.
VERIFIQUE cuál es el criterio de la aseguradora para definir
entre una pérdida PARCIAL (reparación o pago del daño) o TOTAL ( pago del
valor del vehículo siniestrado).
|
 |