Marco Legal

El 1 de enero de 1997 entró en vigencia la Ley de Sociedades de Seguros, con el objeto de regular la constitución y el funcionamiento de las sociedades de seguros y la participación de los intermediarios de seguros, a fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo da la actividad aseguradora en El Salvador, en un entorno de apertura y globalización promoviendo la competencia, transparencia y seguridad.

La ley nace atendiendo criterios técnicos de especialización en el campo de los seguros, y ante la necesidad de normas que permitieran la regularización de las sociedades de seguros ante situaciones irregulares, como la deficiencia de inversiones o insuficiencias de patrimonio, que a su vez pudieran generar procesos de intervención, disolución y liquidación.

Dentro de las disposiciones preliminares de la Ley de Sociedades de Seguros, en el Artículo 1, se establece que “El comercio de asegurar riesgos a base de primas sólo podrá hacerse en El Salvador por sociedades de seguros constituidas de acuerdo con esta ley, que tengan por finalidad el desarrollo de dicha actividad”.

Por otra parte, el Art.2 de la Ley establece que por sociedades de seguros se entenderá que se trata de sociedades que operan en seguros, fianzas y reafianzamientos, salvo excepciones expresamente contempladas en dicha ley.

La Ley de Sociedades de Seguros fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 844 de fecha 1º de octubre de 1996, publicada en el diario Oficial No. 207 del 04 de noviembre de ese mismo año. Surge con el fin de lograr un desarrollo eficiente y competitivo de la actividad de seguros y fianzas, mediante la participación de sociedades debidamente autorizadas, con adecuada dotación de capital y cobertura patrimonial para responder en situaciones imprevistas, y con una adecuada organización que vele por la prestación de un servicio eficiente e información, al público en general.

Entre otras cosas, la Ley de Sociedades de Seguros establece el sistema de MARGEN DE SOLVENCIA para garantizar a los asegurados contra la insolvencia de las aseguradoras.

La Ley establece la obligación de aprobar un reglamento de la misma, a efecto de hacer efectivo el desarrollo de las disposiciones contenidas, por lo que en abril de 1999 se decretó el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, instrumento jurídico-operativo fundamental para que el texto de la ley responda a las expectativas de un Estado de derecho moderno, en el que se garantice la transparencia de la actividad aseguradora, especialmente en lo relativo a la protección del público.

El Reglamento establece que la SSF podrá emitir los manuales, disposiciones e instructivos de carácter fundamentalmente operativo para contribuir al desarrollo eficaz de la Ley de Sociedades de Seguros, la Ley Orgánica de la SSF y el reglamento mismo.