Recomendaciones Generales en materia de Seguros

1. Previas a la contratación de un plan de seguro (póliza)

DEFINA QUÉ ES LO QUE QUIERE ASEGURAR. Bienes materiales, patrimonio, su vida, enfermedades, compromisos a futuro, u otro tipo de riesgo en particular.

VERIFIQUE que la aseguradora con la que contratará el seguro, esté autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para lo cual deberá consultar nuestra página de Internet, www.ssf.gob.sv -> Información Financiera -> Entidades Fiscalizadas y también puede hacerlo al teléfono No. 2223-6984.

EL CONTRATO de seguros es un contrato de adhesión, por lo que debe verificar que sean redactados en términos claros, detallando las especificaciones del servicio, plazo, tarifas, forma de pago y procedimientos que seguirá el consumidor para hacer sus reclamos (Art.4 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor)

COMPRUEBE que el agente de seguros independiente, así como el corredor de seguros que lo atiende y asesora cuenta con la autorización emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero, que lo acredite como tal, para lo cual deberá consultar nuestra página de Internet www.ssf.gob.sv. -> Registros -> Intermediarios de Seguros. (Art. 50, Ley de Sociedades de Seguros)

EXISTEN TRES MODALIDADES de intermediarios de seguros: Agentes Dependientes (personas naturales vinculadas por un contrato individual de trabajo con la Sociedad de Seguros), Agentes de Seguros Independientes y Corredores de Seguros (personas naturales y jurídicas que operan con base a contratos de naturaleza mercantil con diferentes aseguradoras).

NO SE QUEDE CON DUDAS, pregunte a su agente de seguros cualquier término o aspecto que no le quede claro hasta que usted confirme haber comprendido; principalmente, lo siguiente: Forma de hacer efectivo un reclamo, riesgos cubiertos y excluidos, bienes cubiertos y excluidos, funcionamiento, derechos, obligaciones, prima del seguro, costo del plan, restricciones aplicables, forma en que opera el pago del DEDUCIBLE, COASEGURO y las opciones para el pago de la PRIMA (mensual trimestral semestral, anual). .

COMPARE si existen diversos planes de seguro. EVALUE las principales Ventajas y Desventajas que ofrece cada producto entre los existentes en el mercado. Para lo cual deberá visitar las oficinas de atención al cliente de las aseguradoras en donde le suministrarán información de las operaciones que realizan. (Art. 52, Ley de Sociedades de Seguros y su Reglamento)

LA INFORMACIÓN proporcionada VERBALMENTE por el agente de seguros, para inducirlo a contratar el seguro, en ningún caso podrá ser CONTRARIA o INCONSISTENTE a la información contenida en la póliza que le entregue la compañía de seguros. RECUERDE que la aseguradora está obligada a poner a su disposición los formularios de los contratos, a fin de que usted pueda conocerlos antes de suscribirlos. (Inciso segundo, Art. 22, Ley de Protección al Consumidor y Art. 52, Ley de Sociedades de Seguros y su Reglamento). Además, usted tiene el DERECHO de recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna (Art. 4 de la Ley de Protección al Consumidor)

RECUERDE que la solicitud del seguro es la base del contrato, consecuentemente al llenarla no mienta porque cometerá dolo o mala fe y la aseguradora tendrá del derecho de rechazar el pago al realizarse la eventualidad prevista en el contrato de seguros. Conforme a lo dispuesto en el Art. 1348 del Código de Comercio, el texto íntegro de las condiciones generales del contrato de seguros deben figurar en la solicitud, consecuentemente léalas antes de llenarla, requiera ampliación si lo considera necesario.

LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL A LARGO PLAZO, por lo general pasan por el proceso de selección del proponente, mediante el cual la aseguradora tiene el derecho de solicitar pruebas de asegurabilidad como: exámenes médicos, declaraciones de salud, etc. Si el estado de su salud no es normal, también tendrá el derecho de sobretarificar la prima o rechazar la solicitud.

2. Una vez elegido el plan de seguro

ANTES DE FIRMAR la póliza, léala cuidadosamente y cerciórese que la misma le proporcionará la compensación del daño o perjuicio que usted asegurará.

LA ASEGURADORA está OBLIGADA a entregar al contratante del seguro, una póliza. (Art. 1353, Código de Comercio). Además, tiene obligación de expedir a solicitud y a costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza (Art. 1355 del Código de Comercio); asimismo, debe expedir gratuitamente copia certificada de la solicitud que originó la póliza (Art. 1354 del Código de Comercio)

RECUERDE que el contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza (Art. 1350, Código de Comercio) En consecuencia, los recibos provisionales extendidos por los agentes de seguros o corredores de seguros, no garantizan la protección hasta que la Aseguradora le comunique por escrito que se encuentra asegurado. En todos los contratos de seguro debe prevalecer la honestidad tanto del asegurador como del asegurado.

3. Una vez contratado el plan de seguros

VERIFIQUE la vigencia de su seguro, por lo general es anual en el caso de los seguros de incendio y ramos generales, y de largo plazo, en los seguros de vida individual y se encuentra especificada en la póliza. Si la aseguradora no le entrega la póliza al momento de la contratación, solicite un comprobante que permita establecer claramente el inicio de la cobertura, mientras le entregan el documento definitivo.

TODA PÓLIZA deberá establecer con precisión la fecha LÍMITE para su RENOVACIÓN e indicará la FECHA y HORA en que cesará la cobertura (o sea, la protección otorgada en la póliza) respectiva.

CUANDO LA PÓLIZA no opera bajo la base de renovación AUTOMÁTICA (Proceso que se efectúa con el objeto de elaborar una nueva póliza para un nuevo período), la aseguradora deberá informarle esta condición para que usted conozca con exactitud la vigencia de la cobertura contratada.

LA ASEGURADORA puede realizar cambio o modificación en las condiciones de la cobertura del seguro contratado mediante un documento contractual que se añade a la póliza que se conoce como ENDOSO; debiendo entregarle una copia del mismo. Por lo anterior, usted debe tener la dirección actualizada para ser informado del cambio o modificación.

PREGUNTE y conozca los motivos por los cuales la aseguradora puede negarse a efectuar el PAGO de la cobertura contratada sin responsabilidad de su parte, debido a actos, omisiones o conductas que presuman fraude por parte del asegurado. (Art.1370, Código de Comercio) En consecuencia el asegurador podrá pedir la rescisión del contrato, o sea, dar por finalizado el contrato en una fecha anterior a la prevista.

LA ASEGURADORA sólo se hará cargo de aquellos gastos que rebasen el monto del DEDUCIBLE establecido; que es la cantidad de dinero que en cada siniestro usted tiene que pagar. Por lo tanto, NO le pagarán aquellos siniestros cuyo valor sea inferior al importe del DEDUCIBLE.

LA ASEGURADORA tendrá DERECHO de exigir del asegurado o del beneficiario, todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Art. 1375, Código de Comercio)

LA ASEGURADORA quedará DESLIGADA de sus obligaciones para con el asegurado por: omitir el AVISO de siniestro, disimular o declarar inexactamente hechos del siniestro y no remitir con oportunidad la documentación del siniestro. (Art.1376, Código de Comercio)

RECUERDE QUE cuando se le otorga a su favor un crédito garantizado con un bien inmueble, este debe ser asegurado y la entidad otorgante será el beneficiario de la póliza suscrita.

USTED PODRÁ en todo momento cambiar al BENEFICIARIO que ya designó o en su caso agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y que esta lo realice mediante el endoso correspondiente.

ES IMPORTANTE que la persona designada como BENEFICIARIO conozcan de la existencia de la póliza y el lugar donde esta se encuentra para poder realizar el procedimiento del reclamo del seguro.

LAS ASEGURADORAS cobran la prima de manera anual; sin embargo, cuentan con diversos planes de pago fraccionado de la prima, los cuales pueden ser de forma mensual, trimestral y semestral. Usted tendrá UN mes de gracia para el pago de la prima, a partir de su vencimiento y los efectos del seguro siguen vigentes. Vencido el plazo usted dispondrá aún de tres meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas; pero los efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo, caducará el contrato. (Art. 1363, Código de Comercio)

RECUERDE que la PRIMA será exigible en el momento de la celebración del contrato. El hecho de NO recibir AVISO de cobro de la prima, no lo exime a usted de la RESPONSABILIDAD de efectuar el pago en su debida oportunidad y así evitará que la aseguradora le extinga el contrato.

RECUERDE que para hacer uso del seguro contratado (reportar un reclamo) usted debe conocer con precisión todos los datos básicos del siniestro ocurrido, tales como: ubicación precisa del lugar, fecha y hora donde ocurrió el siniestro, descripción de los hechos suscitados, bienes y/o personas afectadas en el siniestro, etc.

ES IMPORTANTE que usted considere que cualquier acción derivada de un contrato de seguro, está sujeta a un período de prescripción de TRES años (Art.1353, Código de Comercio)

PIDA A LA ASEGURADORA que le asigne un agente dependiente, para que en todo momento deba brindarle asesoría y de ayudarlo en los trámites y gestiones que deba realizar ante la misma.

SI LA ASEGURADORA no proporciona una resolución satisfactoria a su problema, (pago de un siniestro), solicite revisión y si la respuesta es igual; el interesado puede acudir a la Superintendencia del Sistema Financiero (SFF) y solicitará por escrito, que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. En el escrito, en original y fotocopia, se expondrán las razones que motivan su discrepancia. (Art. 99 y siguientes, Ley de Sociedades de Seguro)