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Recomendaciones Generales en materia de Seguros
1. Previas a la contratación de un plan de seguro (póliza)
DEFINA QUÉ ES LO QUE QUIERE ASEGURAR. Bienes materiales,
patrimonio, su vida, enfermedades, compromisos a futuro, u otro tipo de
riesgo en particular. VERIFIQUE que la
aseguradora con la que contratará el seguro, esté autorizada por la
Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para lo cual deberá consultar
nuestra página de Internet,
->
Información Financiera -> Entidades Fiscalizadas y también puede hacerlo
al teléfono No. 2223-6984.
EL CONTRATO de seguros es un contrato de adhesión, por lo que
debe verificar que sean redactados en términos claros, detallando las
especificaciones del servicio, plazo, tarifas, forma de pago y
procedimientos que seguirá el consumidor para hacer sus reclamos (Art.4 del
Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor)
COMPRUEBE que el agente de seguros independiente, así como el
corredor de seguros que lo atiende y asesora cuenta con la autorización
emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero, que lo acredite como
tal, para lo cual deberá consultar nuestra página de Internet
. ->
Registros -> Intermediarios de Seguros. (Art. 50, Ley de Sociedades de
Seguros)
EXISTEN TRES MODALIDADES de intermediarios de seguros: Agentes
Dependientes (personas naturales vinculadas por un contrato individual de
trabajo con la Sociedad de Seguros), Agentes de Seguros Independientes y
Corredores de Seguros (personas naturales y jurídicas que operan con base a
contratos de naturaleza mercantil con diferentes aseguradoras).
NO SE QUEDE CON DUDAS, pregunte a su agente de seguros
cualquier término o aspecto que no le quede claro hasta que usted confirme
haber comprendido; principalmente, lo siguiente: Forma de hacer efectivo un
reclamo, riesgos cubiertos y excluidos, bienes cubiertos y excluidos,
funcionamiento, derechos, obligaciones, prima del seguro, costo del plan,
restricciones aplicables, forma en que opera el pago del DEDUCIBLE,
COASEGURO y las opciones para el pago de la PRIMA (mensual trimestral
semestral, anual). .
COMPARE si existen diversos planes de seguro. EVALUE las
principales Ventajas y Desventajas que ofrece cada producto entre los
existentes en el mercado. Para lo cual deberá visitar las oficinas de
atención al cliente de las aseguradoras en donde le suministrarán
información de las operaciones que realizan. (Art. 52, Ley de Sociedades de
Seguros y su Reglamento)
LA INFORMACIÓN proporcionada VERBALMENTE por el agente de
seguros, para inducirlo a contratar el seguro, en ningún caso podrá ser
CONTRARIA o INCONSISTENTE a la información contenida en la póliza que le
entregue la compañía de seguros. RECUERDE que la aseguradora está obligada a
poner a su disposición los formularios de los contratos, a fin de que usted
pueda conocerlos antes de suscribirlos. (Inciso segundo, Art. 22, Ley de
Protección al Consumidor y Art. 52, Ley de Sociedades de Seguros y su
Reglamento). Además, usted tiene el DERECHO de recibir del proveedor
información completa, precisa, veraz, clara y oportuna (Art. 4 de la Ley de
Protección al Consumidor)
RECUERDE que la solicitud del seguro es la base del contrato,
consecuentemente al llenarla no mienta porque cometerá dolo o mala fe y la
aseguradora tendrá del derecho de rechazar el pago al realizarse la
eventualidad prevista en el contrato de seguros. Conforme a lo dispuesto en
el Art. 1348 del Código de Comercio, el texto íntegro de las condiciones
generales del contrato de seguros deben figurar en la solicitud,
consecuentemente léalas antes de llenarla, requiera ampliación si lo
considera necesario.
LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL A LARGO PLAZO, por lo general
pasan por el proceso de selección del proponente, mediante el cual la
aseguradora tiene el derecho de solicitar pruebas de asegurabilidad como:
exámenes médicos, declaraciones de salud, etc. Si el estado de su salud no
es normal, también tendrá el derecho de sobretarificar la prima o rechazar
la solicitud. 2. Una vez elegido el plan de seguro
ANTES DE FIRMAR la póliza, léala cuidadosamente y cerciórese
que la misma le proporcionará la compensación del daño o perjuicio que usted
asegurará.
LA ASEGURADORA está OBLIGADA a entregar al contratante del
seguro, una póliza. (Art. 1353, Código de Comercio). Además, tiene
obligación de expedir a solicitud y a costa del asegurado, copia o duplicado
de la póliza (Art. 1355 del Código de Comercio); asimismo, debe expedir
gratuitamente copia certificada de la solicitud que originó la póliza (Art.
1354 del Código de Comercio)
RECUERDE que el contrato de seguro se perfecciona por la
aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia
al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza (Art. 1350, Código
de Comercio) En consecuencia, los recibos provisionales extendidos por los
agentes de seguros o corredores de seguros, no garantizan la protección
hasta que la Aseguradora le comunique por escrito que se encuentra
asegurado. En todos los contratos de seguro debe prevalecer la honestidad
tanto del asegurador como del asegurado. 3. Una vez
contratado el plan de seguros VERIFIQUE la
vigencia de su seguro, por lo general es anual en el caso de los seguros de
incendio y ramos generales, y de largo plazo, en los seguros de vida
individual y se encuentra especificada en la póliza. Si la aseguradora no le
entrega la póliza al momento de la contratación, solicite un comprobante que
permita establecer claramente el inicio de la cobertura, mientras le
entregan el documento definitivo.
TODA PÓLIZA deberá establecer con precisión la fecha LÍMITE
para su RENOVACIÓN e indicará la FECHA y HORA en que cesará la cobertura (o
sea, la protección otorgada en la póliza) respectiva.
CUANDO LA PÓLIZA no opera bajo la base de renovación
AUTOMÁTICA (Proceso que se efectúa con el objeto de elaborar una nueva
póliza para un nuevo período), la aseguradora deberá informarle esta
condición para que usted conozca con exactitud la vigencia de la cobertura
contratada.
LA ASEGURADORA puede realizar cambio o modificación en las
condiciones de la cobertura del seguro contratado mediante un documento
contractual que se añade a la póliza que se conoce como ENDOSO; debiendo
entregarle una copia del mismo. Por lo anterior, usted debe tener la
dirección actualizada para ser informado del cambio o modificación.
PREGUNTE y conozca los motivos por los cuales la aseguradora
puede negarse a efectuar el PAGO de la cobertura contratada sin
responsabilidad de su parte, debido a actos, omisiones o conductas que
presuman fraude por parte del asegurado. (Art.1370, Código de Comercio) En
consecuencia el asegurador podrá pedir la rescisión del contrato, o sea, dar
por finalizado el contrato en una fecha anterior a la prevista.
LA ASEGURADORA sólo se hará cargo de aquellos gastos que
rebasen el monto del DEDUCIBLE establecido; que es la cantidad de dinero que
en cada siniestro usted tiene que pagar. Por lo tanto, NO le pagarán
aquellos siniestros cuyo valor sea inferior al importe del DEDUCIBLE.
LA ASEGURADORA tendrá DERECHO de exigir del asegurado o del
beneficiario, todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el
siniestro. (Art. 1375, Código de Comercio)
LA ASEGURADORA quedará DESLIGADA de sus obligaciones para con
el asegurado por: omitir el AVISO de siniestro, disimular o declarar
inexactamente hechos del siniestro y no remitir con oportunidad la
documentación del siniestro. (Art.1376, Código de Comercio)
RECUERDE QUE cuando se le otorga a su favor un crédito
garantizado con un bien inmueble, este debe ser asegurado y la entidad
otorgante será el beneficiario de la póliza suscrita.
USTED PODRÁ en todo momento cambiar al BENEFICIARIO que ya
designó o en su caso agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y
que esta lo realice mediante el endoso correspondiente.
ES IMPORTANTE que la persona designada como BENEFICIARIO
conozcan de la existencia de la póliza y el lugar donde esta se encuentra
para poder realizar el procedimiento del reclamo del seguro.
LAS ASEGURADORAS cobran la prima de manera anual; sin embargo,
cuentan con diversos planes de pago fraccionado de la prima, los cuales
pueden ser de forma mensual, trimestral y semestral. Usted tendrá UN mes de
gracia para el pago de la prima, a partir de su vencimiento y los efectos
del seguro siguen vigentes. Vencido el plazo usted dispondrá aún de tres
meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas; pero los
efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo,
caducará el contrato. (Art. 1363, Código de Comercio)
RECUERDE que la PRIMA será exigible en el momento de la
celebración del contrato. El hecho de NO recibir AVISO de cobro de la prima,
no lo exime a usted de la RESPONSABILIDAD de efectuar el pago en su debida
oportunidad y así evitará que la aseguradora le extinga el contrato.
RECUERDE que para hacer uso del seguro contratado (reportar un
reclamo) usted debe conocer con precisión todos los datos básicos del
siniestro ocurrido, tales como: ubicación precisa del lugar, fecha y hora
donde ocurrió el siniestro, descripción de los hechos suscitados, bienes y/o
personas afectadas en el siniestro, etc.
ES IMPORTANTE que usted considere que cualquier acción
derivada de un contrato de seguro, está sujeta a un período de prescripción
de TRES años (Art.1353, Código de Comercio)
PIDA A LA ASEGURADORA que le asigne un agente dependiente,
para que en todo momento deba brindarle asesoría y de ayudarlo en los
trámites y gestiones que deba realizar ante la misma.
SI LA ASEGURADORA no proporciona una resolución satisfactoria
a su problema, (pago de un siniestro), solicite revisión y si la respuesta
es igual; el interesado puede acudir a la Superintendencia del Sistema
Financiero (SFF) y solicitará por escrito, que se cite a la sociedad de
seguros a una audiencia conciliatoria. En el escrito, en original y
fotocopia, se expondrán las razones que motivan su discrepancia. (Art. 99 y
siguientes, Ley de Sociedades de Seguro)
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