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Mercado de Valores
Clasificadoras de Riesgo
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Definición
Sociedad clasificadora de riesgo
Son sociedades especializadas en evaluación de empresas, en
relación con aspectos cualitativos y cuantitativos, dando opinión con
criterio independiente (objetiva), siendo su principal objetivo de la
clasificación de riesgo de instrumentos de deuda, proveer a los
inversionistas de una opinión profesional, oportuna e independiente
respecto de la calidad crediticia (probabilidad de que se realice un
oportuno pago de intereses y amortizaciones) de los instrumentos
ofrecidos en el mercado.
Importancia de la clasificación de riesgo
Para los emisores, la clasificación significa mayor conocimiento
de su empresa y la posibilidad de acceder a un mercado donde los premios
al riesgo se relacionan con la calidad crediticia, lo cual permite la
planeación y la reducción de costos. Así mismo al ofrecer valores
clasificados se incrementa las posibilidades de su colocación, dados los
beneficios que brinda a los inversionistas.
La clasificación proporciona elementos para protección de los
inversionistas que toman decisiones basándose en la información
existente, lo cual tienen importante efecto en la formación de precios,
pues produce una adecuada correspondencia entre tasas y riesgos.
Las Casas de Corredores de Bolsa, disponen de información objetiva para
atender las necesidades de sus clientes, facilitándoles la toma de
decisiones; así como representando una herramienta que desempeña
funciones de asesoría y diseño de estrategias financieras.
La clasificación internacional permite a las empresas acceder en mejores
condiciones al mercado de capitales norteamericano, y en especial a los
inversionistas institucionales.
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Productos y servicios que ofrecen Clasificación de
riesgo local e internacional, de instrumentos financieros, tales como:
bonos , certificados de inversión, Certificados de Depósitos a Plazo, y
otros valores emitidos por bancos, empresas, bancos, compañías de
leasing. Adicionalmente, evalúan el riesgo de las obligaciones de las
compañías de seguros generales y de vida.
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Base legal
La Superintendencia de Valores, de conformidad a su
Ley Orgánica y Capítulo I y II del Título VI, de la Ley del Mercado de
Valores, está facultada para autorizar la constitución de sociedades
especializadas en clasificación de riesgos y la fiscalización y
supervisión de sus operaciones; así mismo, está facultada para emitir
los instructivos y reglamentos necesarios para regular a dichas
entidades.
Entre los requisitos que establece la Ley del Mercado de Valores, se
encuentra: que debe constituirse como sociedad anónima, con sujeción a
las normas mercantiles vigentes, deberán agregar a su denominación la
expresión "Clasificadoras de Riego" y tendrán como finalidad principal
la clasificación de riego de los valores objeto de oferta pública,
pudiendo realizar además, otras actividades complementarias que autorice
la Superintendencia; en todo momento, deberán mantener un Capital Social
mínimo de¢500,000.00 íntegramente suscrito y pagado en efectivo cuando
se trate de capital de constitución.
Podrán ofrecer el servicio de clasificación de riesgo en el país,
Sociedades Clasificadoras de Riesgo Internacionales, reconocidas por la
Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norte América, denominada
Securities and Exchange Commission (SEC); y Sociedades Clasificadoras de
Riesgo Extranjeras que estén inscritas en el organismo fiscalizador del
mercado de valores de su respectivo país, y en las cuales, por lo menos
el 10% del capital accionario pertenece a una de las sociedades
clasificadoras de riesgo internacional antes mencionada, con las cuales
deberán celebrar un convenio de asistencia técnica par efecto de las
clasificaciones que realice.
Entre los requisitos especiales establecidos es que deben nombrar un
Representante Permanente en la República; constituir previo al inicio de
operaciones, una garantía para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones como clasificadoras de riesgos, por un monto de
¢500,000.00, la que puede ser en dinero efectivo o en fianza de un
banco. También en valores de oferta pública, de fácil realización,
siempre que no invierta más del 25% del monto de un emisor; someterse a
las leyes, tribunales y autoridades de la República.
Las sociedades que pretenden la autorización para asentarse como
Clasificadoras de Riesgo, informar sobre la nómina de socios o
accionistas con su participación en el capital, administradores y
apoderados administrativos, con los datos pertinentes de sus documentos
de identidad; y presentar la metodología que utilizarán para efectuar la
clasificación de los valores.
Las Clasificadoras de Riesgo deberán constituir además, un Consejo de
clasificación de riesgo, y llevar un Libro de Actas aprobado por la
Superintendencia en el que se anotarán los acuerdos de clasificación de
valores. Los Accionistas, Miembros de la Junta Directiva y del Consejo
de Clasificación de Riesgo, deben reunir requisitos mínimos para
ostentar tal calidad.
La periodicidad de actualización de la opinión sobre la clasificación de
riesgo es trimestral. La fiscalización que ejerce la Superintendencia de
Valores tiene por objeto asegurar que la sociedad clasificadora cuente
con los recursos e instrumentos necesarios para la adecuada realización
de sus actividades, que contribuya al desarrollo del mercado bursátil y
a la transparencia del mismo.
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Categorías de clasificación
De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores y regulaciones dictadas
por esta Superintendencia, las categorías establecidas corresponden a:
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CATEGORÍAS: EMISIONES DE TÍTULOS
DE DEUDA A LARGO PLAZO |
| AAA |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería
afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que
pertenece o en la economía. |
| AA |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería
afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que
pertenece o en la economía. |
| A |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores cuentan con una buena capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el
emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. |
| BBB |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la
industria a que pertenece o en la economía. |
| BB |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y
susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en
la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse
en retraso en el pago de intereses. |
| B |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy
variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el
emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo
incurrirse en pérdida de intereses y capital. |
| C |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el
pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados,
existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses. |
| D |
Corresponde a aquellos instrumentos en que sus
emisores no cuentan con una capacidad para el pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan
incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o
requerimiento de quiebra en curso. |
| E |
Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no
ha presentado información suficiente, o no tiene información
representativa para el período mínimo exigido para la clasificación,
además de no existir garantías suficientes. |
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CATEGORÍAS: EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A CORTO PLAZO |
| N-1 |
Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores
cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en
los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante
posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en
la economía. |
| N-2 |
Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores
cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en
los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de
deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la
industria a que pertenece o en la economía. |
| N-3 |
Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores
cuentan con suficiente capacidad de pago del capital e intereses en
los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de
debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a
que pertenece o en la economía. |
| N-4 |
Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores
poseen una capacidad de pago del capital e intereses en los términos
y plazos pactados, que no reúne los requisitos para clasificar en
los niveles N-1, N-2, N-3. |
| N-5 |
Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no
ha proporcionado información representativa para el período mínimo
exigido para la clasificación, además de no existir garantías
suficientes. |
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CATEGORÍAS: ACCIONES |
| Nivel 1 |
Acciones que representan una excelente combinación
de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y
volatilidad de sus retornos. |
| Nivel 2 |
Acciones que representan una muy buena combinación
de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y
volatilidad de sus retornos. |
| Nivel 3 |
Acciones que representan una buena combinación de
solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad
de sus retornos. |
| Nivel 4 |
Acciones que representan una razonable combinación
de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y
volatilidad de sus retornos |
| Nivel 5 |
Acciones que representan una inadecuada combinación
de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y
volatilidad de sus retornos. |
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CATEGORÍAS: EMISORES DE VALORES |
| EAAA |
Entidades con la más alta capacidad de pago de sus
obligaciones. No se vería afectada ante posibles cambios en la
entidad, industria o en la economía. Los factores de riesgo son
insignificantes. |
| EAA |
Entidades con una muy alta capacidad de pago de sus
obligaciones. No se vería afectada ante cambios en la entidad,
industria o en la economía. Los factores de protección son fuertes,
el riesgo es modesto. |
| EA |
Entidades con muy buena capacidad de pago de sus
obligaciones. Es susceptible a deteriorarse ante posibles cambios en
la entidad, industria o en la economía. Los factores de protección
son satisfactorios. |
| EBBB |
Entidades con suficiente capacidad de pago de sus
obligaciones. Es susceptible a debilitarse ante cambios en la
entidad, industria o en la economía. Los factores de protección son
suficientes. |
| EBB |
Entidades con capacidad de pago de sus obligaciones.
Es variable y susceptible a deteriorarse ante cambios en la entidad,
industria o en la economía, puede incurrir en retraso en el pago de
sus obligaciones. Los factores de protección varían ampliamente con
las condiciones económicas y/o de adquisición de nuevas
obligaciones. |
| EB |
Entidades con el mínimo de capacidad de pago de sus
obligaciones en los términos y plazos pactados. Es muy variable y
susceptible de deteriorarse ante cambios en la entidad, industria o
en la economía, puede incurrir en pérdida de sus obligaciones. Los
factores de protección varían muy ampliamente con las condiciones
económicas. |
| EC |
Entidades que no cuentan con capacidad de pago
suficiente para el pago de sus obligaciones. Existe alto riesgo de
pérdida de éstos. Existe un riesgo sustancial de que las
obligaciones contractuales no sean pagadas a tiempo. |
| ED |
Entidades sin la capacidad de pago de sus
obligaciones. Presentan incumplimiento efectivo de estos o
requerimiento de disolución, liquidación o quiebra en curso. |
| EE |
Entidades que no poseen información suficiente o
ésta no es representativa, lo que no permite emitir una opinión
sobre su riesgo. |
SIGNOS " + " Y " - " ADICIONADOS A LAS CATEGORÍAS
" + " Indica una tendencia ascendente hacia la categoría de
clasificación inmediata superior
" - " Refleja una tendencia descendente hacia la categoría de
clasificación inferior.
Se enfatiza que la clasificación de riesgo no es garantía de pago sino
una opinión sobre el riesgo de los valores, es decir, sobre la
probabilidad de que un emisor cumpla oportunamente las obligaciones
incorporadas en el valor que colocará entre el público.
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Sociedades Clasificadoras de Riesgo Asentadas
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Clasificaciones de Riesgo
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