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Generalidades
Definiciones
Casas de Corredores de Bolsa
Son Sociedades organizadas y registradas conforme a la Ley del Mercado
de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores.
Intermediación de valores
Consiste en la compra o venta de valores por cuenta ajena,
realizada de manera habitual por persona jurídica autorizada. Toda
inversión que se haga en la Bolsa de Valores, debe hacerse únicamente
por medio de las Casas de Corredores de Bolsa, quienes son los únicos
autorizados para comprar y vender valores por cuenta de los
inversionistas de acuerdo a las instrucciones dadas por éstos. Algunas
Casas de Corredores de Bolsa están autorizadas también para administrar
las inversiones de terceros.
Garantía de operaciones
Las Casas de Corredores de Bolsa deben constituir previo al
inicio de sus operaciones una garantía, para asegurar el cumplimiento de
todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de
sus clientes presentes o futuros que tengan o llegaren a tener en razón
de sus operaciones de intermediación de valores.
Otras generalidades
Ninguna persona jurídica puede actuar como casa de corredores
sin que previamente se haya inscrito en una bolsa y asentado en el
Registro Público Bursátil, que para tal efecto lleva la Superintendencia
de Valores.
Las casas de corredores operan en la Bolsa de Valores por medio de los
agentes corredores debidamente acreditados, quienes actúan en nombre y
representación de la casa de corredores que los designe y bajo la
responsabilidad de ésta. Las comisiones que cobran las Casas de
Corredores por sus servicios son de libre negociación con cada cliente,
siguiendo las reglas de libre competencia del Mercado. Al respecto, las
Casas de Corredores están en la obligación de publicar en dos diarios de
circulación nacional, a más tardar el día cinco de cada mes, y cada vez
que las modifiquen, las tasas máximas a cobrar por los servicios que
ofrecen.
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Operaciones que realizan las Casas de
Corredores
Intermediación y otras relacionadas
Las casas de corredores, están facultadas para realizar operaciones de
intermediación de valores por cuenta de terceros, recibiendo de éstos
los valores y los fondos necesarios, de conformidad a lo establecido en
la Ley del Mercado de Valores. Adicionalmente, podrán realizar las
siguientes operaciones:
-
Otorgar créditos con la finalidad de adquirir
valores;
-
Recibir créditos;
-
Realizar operaciones de reporto;
-
Efectuar actividades complementarias o afines,
tales como operaciones de suscripción y colocación primaria de valores;
-
Dar asesoría en materia de operaciones bursátiles;
-
Toda otra actividad lícita relacionada con negocios
de bolsa que la Superintendencia les autorice, dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a solicitud de una bolsa y de conformidad a las
consideraciones expuestos por ésta en la referida solicitud;
-
Invertir en acciones de otras sociedades que les
presten servicios necesarios o complementarios con la previa
autorización de la bolsa a la que pertenezcan; y
-
Comprar y vender por cuenta propia obligaciones
negociables, debiendo informar de esta circunstancia a las personas que
concurran en la negociación.
Por otra parte, las Casas de Corredores no pueden
comprar ni vender por cuenta propia, ni dar en garantía, los valores que
les hubieren sido confiados para su venta o que les hubieren sido
pedidos para su compra, sin haber dado cumplimiento, previamente, a las
órdenes de sus clientes y que hayan obtenido de éstos autorización por
escrito.
Administración de cartera
En nuestro país, como parte de la desintermediación que se
realiza en los mercados financieros, existe un instrumento denominado
Administración de Cartera, por medio del cual, un inversionista entrega
una suma de dinero a una Casa de Corredores debidamente autorizada para
administrar cartera, para que le coloque su dinero en las mejores
opciones de inversión, para lo cual, se paga una comisión de
administración.
Para realizar la administración de Cartera, las Casas de Corredores,
deben obtener la autorización correspondiente de parte de la
Superintendencia de Valores.
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Actividades permitidas y prohibidas
para las Casas de Corredores de Bolsa
Las transacciones de valores en que participen las
casas de corredores, deben ajustarse a las normas contenidas en la Ley
del Mercado de Valores; y en su caso, a lo que establezcan los estatutos
y reglamentos internos de la respectiva bolsa. Por tanto, es contrario a
la citada ley que las Casas de Corredores, participen en las actividades
siguientes:
-
Hacer oferta pública de valores no inscritos en una
bolsa de valores y no registrados en la Superintendencia, excepto lo
señalado en los artículo 3 y 4 de la presente Ley;
-
La intermediación habitual de valores registrados
por intermediarios no autorizados;
-
Que las casas de corredores ofrezcan valores no
inscritos en una bolsa y no registrados en la Superintendencia, excepto
los indicados en los artículos 3 y 4 de la ley del Mercado de Valores,
los que para su negociación, únicamente se inscriben en una bolsa;
-
Efectuar transacciones ficticias, sea que las
transacciones se lleven a cabo dentro o fuera de una bolsa;
-
Efectuar transacciones o inducir a la transacción
de valores regidos por esta Ley, mediante prácticas o mecanismos
engañosos, fraudulentos o deshonestos;
-
Efectuar transacciones para fijar o hacer variar
artificialmente los precios de cualquier valor en el mercado;
-
Que las casas de corredores fraccionen
innecesariamente las transacciones, sin beneficio para el cliente y que
utilicen en su provecho el conocimiento previo de las transacciones en
las que intervengan.
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Administración de cartera
¿Quiénes están autorizados a prestar este
servicio?
Cualquier Casa de Corredores de Bolsa previa autorización de la
Superintendencia de Valores.
Las Casas de Corredores autorizadas para Administrar Cartera, deben
cumplir una serie de requisitos, cuyo propósito es el de salvaguardar
los fondos de los inversionistas, como por ejemplo: Contabilizar y
controlar por separado cada uno de los portafolios; adicionalmente,
tienen para con sus clientes, entre otras obligaciones las siguientes:
Dar exacto cumplimiento a cada contrato celebrado con los clientes,
informar al cliente, al menos mensualmente sobre la gestión
desarrollada, detallar en forma trimestral y en anexo a cada estado de
cuenta, la totalidad de los valores adquiridos por los portafolios
administrados, y comunicar al cliente cualquier hecho relevante que
afecte sus inversiones.
¿En que pueden invertir los fondos?
Existen diferentes opciones en las que las Casas de Corredores
de Bolsa que administran cartera pueden invertir los fondos de los
clientes, básicamente éstas consisten en:
-
Títulos valores emitidos por el Banco Central de
Reserva de El Salvador y el Estado;
-
Depósitos bancarios, y títulos valores de depósitos
bancarios, comúnmente denominados certificados bancarios de depósito (CBD);
y
-
Otros títulos valores de oferta pública asentados
en el Registro Público Bursátil como: certificados de inversión (CI),
certificados comerciales (CC), acciones, Eurobonos, botes,etc.
Ventajas de la administración de cartera
-
Diversificación de las Inversiones. La
diversificación consiste en el proceso de reducir el riesgo al
distribuir los activos de los fondos entre diferentes tipos de
inversión. Ello se debe a que se pueden obtener mejores resultados en
cierto tipo de colocaciones bajo ciertas condiciones económicas, y se
reduce el riesgo financiero de acuerdo al dicho "no ponga todos sus
huevos en una misma canasta". La canasta de títulos valores denominada
portafolio de inversión puede consistir en inversiones con diferentes
características en cuanto a sus riesgos y rendimientos.
-
Administración Profesional de los Fondos. Otra
ventaja que ofrece la Administración de Cartera es que se realiza por
profesionales especializados, los cuales tienen un mayor conocimiento
del Mercado de Valores, y por lo tanto, pueden tomar mejores decisiones
en cuanto a en que tipo de valores invertir.
-
Costos Menores. Debido a que las inversiones en
administración de cartera se realizan a gran escala, todos los fondos
aportados por los inversionistas, los administradores de cartera pueden
obtener un precio relativamente más bajo por la adquisición de los
títulos.
-
Mayor Liquidez y Conveniencia. Ello debido a que
para el agente especializado le es mucho más fácil comprar y vender los
títulos valores que se encuentran distribuidos en varios portafolios
individuales.
Lo que usted debe conocer antes de invertir
en administración de cartera
Antes de invertir en Administración de Cartera, usted debe
informarse adecuadamente sobre cuáles son las diferentes opciones de
inversión que existen en el mercado, ya que los portafolios varían de
acuerdo a las necesidades de los inversionistas.
Por otra parte, se deben conocer los objetivos de los diferentes
portafolios de inversión (crecimiento acelerado, crecimiento mediano,
mayores ingresos con seguridad, etc.) Se debe investigar la tasa de
rendimiento actual de los portafolios, los rendimientos obtenidos
durante los últimos tres años, etc.
Recuerde que el riesgo de todas las inversiones que se realice a través
de los portafolios es de los clientes y no de la casa de corredores que
administra los portafolios.
¿Qué debe preguntar?
-
Si la Casa de Corredores de Bolsa que ofrece el
servicio está autorizada por la Superintendencia de Valores.
En que tipo de valores invierte la administradora de cartera.
-
Si la administradora invierte en algún tipo de
título que pueda cambiar su valor a la alza o a la baja rápidamente,
afectando al portafolio de inversiones.
-
Cuales son las diferentes comisiones que cobra la
Casa, costos de salida o liquidación de su inversión.
-
Que tipo de información proporciona la
administradora y frecuencia con que lo hace.
-
Si existe un contrato o documento formal en el que
se estipulan las facultades otorgadas a la administradora (tipo de
valores en que se pueden invertir, pagos de rendimientos, etc.)
-
Si existen otras cláusulas en el contrato a las que
se les debe prestar especial atención (condiciones de reintegro de la
inversión si el inversionista se retira, etc.)
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Obligaciones que deben cumplir las
Casas de Corredores de Bolsa con el inversionista
En la prestación de los servicios bursátiles, las
Casas de Corredores de Bolsa deben cumplir con una serie de obligaciones
legales y normativas que regulan su desenvolvimiento; estas obligaciones
persiguen salvaguardar y proteger los intereses del público
inversionista y propiciar un mayor nivel de orden y transparencia en el
mercado bursátil.
¿Cuales son estas obligaciones?
-
Cumplir con las ordenes de compra y venta de sus
clientes, las cuales deben quedar en forma escrita.
-
Celebrar el contrato que regulará la prestación del
servicio específico.
-
Ofrecer sólo los servicios e instrumentos que estén
autorizados por la Bolsa de Valores y/o por la Superintendencia de
Valores.
-
Explicar detalladamente las características de los
servicios e instrumentos que ofrece.
-
Indicar al inversionista sus responsabilidades y el
riesgo que asume.
-
Informar al cliente sobre la situación de sus
inversiones.
-
No fraccionar innecesariamente las operaciones.
-
Contar con personal autorizado por la Bolsa para
ejercer la intermediación y la asesoría en materia bursátil.
-
Constituir las garantías relativas a los servicios
que ofrece.
-
Asignar las operaciones de acuerdo al orden de
recepción.
-
Buscar el máximo rendimiento y el mejor precio para
sus clientes.
-
Entregar al cliente los comprobantes de las
negociaciones realizadas en su nombre.
-
Mantener registros de las operaciones realizadas en
nombre de los inversionistas.
-
Cobrar sólo las comisiones que previamente hubieren
publicado.
-
Publicar semestralmente sus estados financieros.
-
Contar con registros de sus agentes corredores.
-
Cumplir los parámetros de liquidez, solvencia
patrimonial y nivel de endeudamiento establecidos por la
Superintendencia.
Asimismo, las Casas de Corredores de Bolsa son
responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que
contraten por su medio, de la autenticidad e integridad física de los
valores que negocien; de la inscripción de su último titular en los
registros del emisor cuando esto sea necesario y, de la continuidad de
los endosos y de la autenticidad del último de éstos, cuando sea
procedente.
El cumplimiento de estas obligaciones es vigilado por la
Superintendencia de Valores, que es el organismo especializado en la
fiscalización y vigilancia del mercado bursátil de nuestro país; para
tal efecto, la Superintendencia cuenta con sistemas de verificación y
programas de seguimiento que le permiten vigilar estrechamente el
desenvolvimiento de las entidades que participan en el mercado antes
referido.
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